EL ALTO TRIBUNAL RATIFICA, «LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD» EN EL CIERRE DE UNA SOCIEDAD DEUDORA.
No es difícil encontrarnos en la situación en la que una empresa, aparentemente solvente, al poco tiempo resulta que carece de bienes sobre los que poder hacer efectivo la deuda que tiene contraída con nuestra empresa. De sobra es sabido que las obligaciones son contraídas por las empresas y por extensión, responderán sus administradores. Si…