Jurídicamente existe una diferencia importante entre la figura del Administrador de Derecho y el Administrador de Hecho. El primero tiene sus funciones delimitadas en los estatutos de la sociedad, mientras que la actuación del segundo supone un ejercicio efectivo de funciones propias del órgano de administración.
Como elemento esencial del Administrador de Hecho es que tiene autonomía con respecto al órgano de administración de la empresa. Es decir, esta persona está, en la práctica, ejercitando acciones de gestión y administración de la sociedad y ésta queda vinculada por los actos de aquél.
La figura del Administrador de hecho tiene su origen en la doctrina científica. Este concepto la sido utilizado por numeroas resoluciones judiciales dictadas en diversas Audiencias Provinciales, hasta finalmente al Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, fija la doctrina jurisprudencial relativa a la figura de administrador de hecho. Esta sentencia define que son Administradores de hecho: «quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades, pero no a quienes actúan regularmente por mandato de los administradores o como gestores de éstos, pues la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador con inobservancia de las formalidades mínimas que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición».
Además, han sido diversas las disposiciones legales las que han atribuido responsabilidad tanto a los Administradores de Hecho como a los de Derecho. Véase la Ley tributaria, el Código Penal, el artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital o la Ley Concursal. Esta última extiende la responsabilidad del Administrador de Hecho se extiende a supuestos de concurso culpable.
Así, estos son los aspectos más relevantes de esta figura:
- Es aquella persona que en la realidad del tráfico desempeña sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador.
- Que Carece de designación formal.
- Tiene actividad de gestión, actividad de forma sistemática y continuada, y es prestada de forma independiente.
- Que la extensión de la responsabilidad según la doctrina y la Jurisprudencia se extiende a los supuestos de concurso culpable
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