Dado el sector inmobiliario actual, su demanda y precio, se produce un incremento de la población que vive de alquiler. Una vez seleccionada la vivienda que mejor se adapta a nuestras necesidades llega la firma del contrato de arrendamiento del inmueble. Es conocido como arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino es satisfacer la necesidad de la vivienda del arrendatario. Este contrato está previsto de clausulas que merecen conocer antes de la firma para evitar una limitación de derechos de los inquilinos, disputas e ilegalidad.
Por ello es importante apuntar obligaciones contractuales tanto del arrendador o casero como del arrendatario o inquilino:
- El arrendador cede el uso y disfrute de la vivienda, así como sus accesorios siendo estos; mobiliario, trasteros, garajes y cualquiera de otras dependencias conjuntas a la vivienda.
- El arrendatario está obligado al pago de la renta mensual pactada contractualmente.
- El certificado de eficiencia energética es obligatorio por parte arrendadora desde el 1 de junio de 2013.
- Los gastos que corresponden al casero son el IBI, comunidad de vecinos, tasa de basuras, seguro de hogar y seguros de mantenimiento. Por otro lado, corresponden al inquilino los producidos por contador individual, esto es, teléfono, luz, agua, Internet, etc.
- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (Art. 21 LAU).
- La fianza es obligatoria de devolución por parte del propietario si no hay obligaciones pendientes de cubrir, no pudiendo retenerla sin causa justificada, como pueda ser la pintura o limpieza del inmueble, puesto que tales desperfectos se deben al normal uso por parte del arrendatario
- La inviolabilidad del domicilio, por parte del arrendador sin consentimiento del arrendatario o resolución judicial, salvo caso de delito.
De los conflictos más frecuentes destacan los producidos por desistimiento o prorroga del contrato, por ello, cabe puntualizar que:
- El arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los seis primeros meses de la firma del documento, pudiendo desistir del contrato si lo comunica en un plazo de 30 días, siempre que no se refleje en el contrato (Art. 11 LAU).
- La prorroga del contrato de alquiler inferior a 3 años es obligatoria para el arrendador hasta que el arrendamiento alcance esta duración mínima siempre y cuando este no comunique al inquilino (y transcurrido el primer año) que necesita la vivienda o el inquilino manifieste con 30 días de antelación su voluntad de no renovarlo (Art. 10 LAU).
Se destaca la regulación del contrato de arrendamiento por medio de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que en su defecto se aplicará lo acordado por las partes supletoriamente el Código Civil.
Desde VILAI ABOGADOS, podemos ayudarle a solventar dudas y a la realización de contratos de arrendamiento acordes a la legislación actual. La primera consulta es gratuita. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del 965450227.