Compliance
Despacho Especialista en Compliance - Derecho Penal
El artículo 31 bis del código Penal establece que cualquier persona jurídica, incluidas las sociedades mercantiles estatales, pueden ser sujetos penalmente responsables por los delitos cometidos, en beneficio de la entidad, por sus administradores y empleados, cuando no se hubiera ejercido sobre ellos el debido control.
El equipo especialista en Compliance de Vilai Abogados te podrá asesorar sobre esta materia y realizará un análisis previo para conocer los riesgos que puedan estar sucediendo en la empresa y anticiparse a posibles responsabilidades.
Las prácticas de compliance, surgen en Estados Unidos en la década de los 70, tras darse a conocer numerosos casos de corrupción, monopolio, sobornos, tráfico de influencias, etc. Para luchar contra todo ello, en 1977 fue cuando apareció por primera vez el término en la cultura jurídica.
Cada vez es mayor y más complejo el entorno legislativo que la empresa debe cumplir mientras desarrolla la actividad. Además, los organismos regulatorios y las autoridades autonómicas y estatales son sumamente exigentes y beligerantes con el cumplimiento de la legalidad.
Por ello, resulta imprescindible contar con el apoyo de un aliado estratégico experto en la materia, lo que aportará, prevención, estabilidad, seguridad y tranquilidad al negocio
El primero riesgo y el más obvio, es el riesgo económico, dado que la falta de un sistema de cumplimiento normativo (Compliance) puede derivar en la responsabilidad penal de la persona jurídica (empresa) y puede ir desde la condena dineraria hasta el cierre del establecimiento, así como ser excluido de licitaciones y subvenciones públicas.
Por otra parte, encontramos un importante riesgo reputacional. Durante los últimos años, se ha visto incrementada la sensibilidad social ante las prácticas éticamente cuestionables que realizan las empresas, algo que debe tenerse muy en cuenta.
- Prevención: Se dan herramientas a la empresa y se establecen procedimientos no solo para los empleados sino para la ejecución de los procesos.
- Identificación y evaluación de los riesgos: Se realiza un análisis previo para detectar actividades que podrían llegar a ser constitutivas de delito y se establecen prioridades para subsanarlos.
- Diseño e implementación de procedimientos y protocolos: Códigos de conducta, política de toma de decisiones, medidas de vigilancia y control, etc.
- Orientación y sensibilización en todas las áreas: Todos los empleados deben ser conscientes de la importancia del cumplimiento de los procedimientos, se deben dar herramientas a las diferentes áreas para que puedan implementar los protocolos de manera efectiva.
- Detectar y reportar: El responsable de cada área, deberá velar por el correcto complimiento de las medidas de prevención aplicadas en la empresa. Es importante localizar y corregir aquellas actividades que pudiesen derivar en incumplimiento.
- Resolver: Si llega el caso en el que la empresa ha incurrido en incumplimiento, el compliance entra en acción, encargándose de impedir que este incumplimiento derive en problemas legales o, minimizando su impacto.
Directora de Área - Compliance
Manuela Sánchez Vilella
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Con una experiencia de más de 20 años vinculada al mundo del derecho, inicia en octubre de 2015 su andadura como socia fundadora de Vilai Abogados.
Compaginó sus estudios para la obtención de la Licenciatura de Derecho, con su trabajo en prestigiosa firma de abogados de Elche y alicante vinculada al derecho mercantil.
Posteriormente, continuó su labor profesional en el despacho de abogados especializado en derecho bancario, hasta que, en octubre de 2015, funda el despacho que hoy es Vilai Abogados.
Es titulada como Compliance Officer en 2015 por un prestigioso despacho de abogados de Barcelona. Es responsable de varios proyectos de compliance penal en grandes empresas por todo el territorio nacional y ha ofrecido varios cursos de formación sobre esta materia.
Especialista de Área - Compliance
José Francisco Barragán Blanco
Graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, donde cursó también el Máster de acceso a la Abogacía.
Tras realizar prácticas en varias firmas de despachos de abogados es contratado por el grupo Reacciona como abogado y asesor jurídico en sus oficinas de Madrid.
En 2018 traslada su residencia a Elche, momento en el que se incorpora a VILAI ABOGADOS.
Es especialista en el área de la Ciberseguridad y Derecho Informático.
Posee un Máster en materia de Protección de Protección de Datos y Derecho Digital de la Universidad Nacional a Distancia (UNED)
Es ponente/formador en materia de Protección de Datos (LOPD) en distintas empresas y en el Centro de Formación, Innovación y Recursos para el Profesorado (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.
Especialista de Área - Responsabilidad Civil Derecho de Daños
José Francisco Barragán Blanco
Graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, donde cursó también el Máster de acceso a la Abogacía.
Tras realizar prácticas en varias firmas de despachos de abogados es contratado por el grupo Reacciona como abogado y asesor jurídico en sus oficinas de Madrid.
En 2018 traslada su residencia a Elche, momento en el que se incorpora a VILAI ABOGADOS.
Es especialista en el área de la Ciberseguridad y Derecho Informático.
Posee un Máster en materia de Protección de Protección de Datos y Derecho Digital de la Universidad Nacional a Distancia (UNED)
Es ponente/formador en materia de Protección de Datos (LOPD) en distintas empresas y en el Centro de Formación, Innovación y Recursos para el Profesorado (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.