La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres para con sus hijos menores de edad no emancipados o mayores de edad con capacidad modificada judicialmente. Salvo excepción por privación de su ejercicio, la Patria Potestad es obligatoria, personal e intransferible para ambos progenitores. El artículo 156 del Código Civil establece que “La Patria Potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.”
Pero, ¿en qué consiste este derecho? Básicamente el ejercicio de patria potestad, explicado de una forma muy somera, sería la facultad de ambos progenitores de elegir cualquier decisión importante que afecte a la vida del menor en los siguientes ámbitos:
- Educativo (elección de centro educativo, actividades extraescolares, etc)
- Sanitario (intervención quirúrgica, sometimiento a tratamiento, etc)
- Social y/o celebración de rituales religiosos (1ª comunión)
¿Qué ocurre, cuando los progenitores no están de acuerdo en cómo ejercer este derecho?
Ante las discrepancias de los progenitores en cuanto al ejercicio de la patria potestad, habrá que acudir a la intervención judicial. El Juzgado competente para resolver este tipo de conflictos, a elección del demandante, es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o el del menor, para el caso de que los progenitores residan en partidos judiciales distintos (Art. 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el caso concreto de que ya exista una resolución judicial dictada por un Juzgado, éste será el competente para resolver el conflicto.
En estos procedimientos interviene siempre el Ministerio Fiscal para salvaguardar la protección del menor o de los menores en cuestión.
Por último, en cuanto al artículo 169 del Código Civil establece que la patria potestad se extingue cuando se produce la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del propio hijo, por adquirir el hijo la mayoría de edad, por emancipación y por la adopción del menor. Cabe la posibilidad de que los padres sean privados de la patria potestad por medio de una sentencia judicial.
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