El pasado 23 de noviembre de 2016 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que se declara la nulidad de los pactos, en operaciones comerciales, en los que se establezcan plazos de pago superiores a 60 días.
El procedimiento del que trae causa esta Sentencia se inicia con una demanda de Juicio Ordinario instada por una empresa contra la UTE que la subcontrata. Se reclaman 652.446,73€ de principal más la cantidad de 174.118,70€ devengados en concepto de intereses por el aplazamiento en el pago de las cantidades abonadas, de conformidad con la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004 de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
El alto tribunal razona que esta limitación en los plazos de pago se encuentra regulada en la Directiva Europea 2011/7/UE y que el legislador español traspone en las citadas Ley 15/2010 y 3/2004, así como en el Real Decreto 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor.
Así aparándose en estos cuerpos legales, establece:
- El carácter imperativo del plazo legal de 60 días, al provenir de una norma de “iuscongens”.
- No obstante, existe un excepción a esta norma (art. 4.2LLCM):
“Cuando en el negocio jurídico se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad del servicio o bien prestado, el plazo puede extenderse a 90 días, si bien será contado a partir de la fecha de la entrega o prestación del servicio.»
- El carácter abusivo del pacto que se establezca un plazo superior a 60 días, supondrá la nulidad del pacto por ser contrario a una norma de carácter imperativo.
En el supuesto del procedimiento del que dimana la Sentencia, la empresa subcontratada se encontraba en una posición débil con respecto a la empresa subcontratista, ya que ésta era la que fijaba unilateralmente las condiciones y plazos de pago.
Con esta Sentencia se quiere establecer la nulidad de cualquier pacto que establezca plazos de pago superiores a los 60 días desde la recepción de las mercancías o prestación del servicio, que marca la legislación vigente.