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La inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial con fines intimidatorios para el pago de rentas.
En los últimos meses se están disparando las inclusiones de empresas deudoras en los ficheros de solvencia patrimonial, tales como ASNEF, EQUIFAX, etc… lo que ha suscitado numerosas consultas en nuestro despacho con la misma cuestión ¿pueden remitirnos los requerimientos intimidatorios de «o pagas o te incluyo en un fichero de morosos»?
Aumento de las inclusiones de empresas deudoras en los ficheros de solvencia patrimonial.
El motivo del aumento de estas inclusiones no es otro que el de los impagos que se están produciendo como consecuencia de la situación económica tan complicada que se está viviendo derivada de la Covid-19.
El fin de este tipo de ficheros de Solvencia Patrimonial no es otro que el poder tener un conocimiento de la realidad patrimonial de las personas, tanto físicas como jurídicas, principalmente si se precisa conocer esta información para realizar alguna operación financiera. Nuestro Tribunal Supremo los define como «fichero automatizado de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos sobre qué clientes han incumplido obligaciones dinerarias».
La inclusión de estos datos personales está autorizada por la norma para un determinado fin (el que indicamos más arriba) por ello no es pertinente que se lleve a cabo para otros fines. Es rechazada de plano por los tribunales españoles la práctica, cada vez más extendida, consistente en la remisión por el acreedor de tales datos como un mecanismo de presión o intimidación para el pago, pues su inclusión con estos fines se desvía del sustrato de la norma que habilita este método.
Es requisito indispensable para la inclusión de la deuda que ésta sea cierta, vencida, impagada y exigible, cuestión esta que está en «tela de juicio» por las circunstancias sobrevenidas que se derivan de la Covid-19
Resoluciones judiciales por Vilai Abogados.
Desde Vilai Abogados hemos conseguido que esta práctica tan extendida en los últimos mese, sobre la inclusión de estos ficheros de solvencia, encuentre su freno y su paralización, en tanto en cuanto se sustancie el procedimiento por el cual se determine si efectivamente la deuda que se reclama es exigible.
Nos avalan numerosas resoluciones judiciales, de las que destacamos las siguientes:
- Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria-Gasteiz.
- Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Javier.
- Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo.
- Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada.
Ponte en contacto con nosotros si estás en una situación como la que hemos indicado y te realizamos un estudio de viabilidad jurídica para solicitar la paralización de este tipo de medidas disuasorias.
El área de Derecho Civil de Vilai Abogados, está especializada en la aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus dentro de los contratos de tracto sucesivo como lo son de arrendamiento de locales de negocio.
Más de QUINCE CASOS de éxito nos avalan. Contacta con nosotros para conseguir resolver tus casos por contratos de arrendamiento de local de negocio.
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