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La posición del arrendatario ante el RDL 35/20, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
El pasado 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el RDL 35/20 dictado por el Ejecutivo, con el que se pretende paliar (con escasa fortuna) la precaria situación en la que se quedan los sectores principalmente afectados por la crisis sanitaria actual, tales como sector turístico, hostería y comercio.
Medidas concretas para arrendamientos de locales de negocio.
Nos vamos a centrar en el Capitulo I ya que está destinado a medidas concretas para arrendamientos de locales de negocio y desarrollaremos en qué posición se queda el arrendatario.
Así y en el caso de que el arrendatario no haya alcanzado un acuerdo con el propietario o arrendador (y siempre que se den los requisitos que contempla el artículo 4 del texto legal) podrá solicitar una de las siguientes medidas:
- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el segundo estado de alarma y sus prórrogas pudiéndose incluso extenderse 4 meses más desde que se alce el Estado de Alarma.
- O bien una moratoria en el pago de la renta que no devengará ni penalización ni intereses, y que se empezará a cobrar a partir de la mensualidad siguiente en la que se alce el estado de alarma.
Esta elección de medidas deberá realizarla el arrendatario al arrendador antes del 31 de enero de 2021. Será a partir de la comunicación cuando la propiedad dispone de 7 días hábiles para comunicar al arrendatario si acepta la medida propuesta por el arrendatario. Es aquí donde radica la confusión que plantea el texto legal, ya que será el arrendador el que decida si aplica la medida solicitada por el arrendatario o si por el contrario, elige la otra. Únicamente se aplicará directamente la solicita por el arrendatario en el caso de que el propietario no conteste a éste.
Qué requisitos que debe reunir el arrendatario.
En cuanto a los requisitos que debe reunir el arrendatario para que puedan aplicársele las medidas antes indicadas, principalmente será la acreditación de la reducción de la facturación mensual de al menos el 75% en comparación con el trimestre del año anterior.
Si eres arrendatario y tu negocio está en la situación económica descrita, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos en cuanto a la forma y tramitación de la solicitud de estas medidas.