LA RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR MASCOTAS.
La vida en sociedad implica la asunción indirecta de una serie de responsabilidades derivadas de la misma convivencia entre personas. El discurrir del día a día: como ir al trabajo, hacer la compra o un simple paseo por la playa no queda exento de ciertos riesgos que, de forma más o menos consciente, asumimos.
Así ocurre con la tenencia de un animal, habitualmente perros y gatos, pero también otro tipo de mascotas o animales de los que en ocasiones nos servimos: caballos, asnos, bueyes etc. Desde el momento en que el animal en cuestión convive con nosotros, y en cierto modo comparte la vida social de la que nos rodeamos, estamos sujetos a los daños que este pueda causar.
El art. 1905 del Código Civil dice:
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido
Como se puede observar, el precepto hace referencia, no únicamente al propietario del animal, sino también al poseedor del mismo. En este sentido, y en el caso de los perros, podría resultar responsable aquel que en el momento en que el animal cause los daños se encontrara paseándolo o con el animal a su cargo.
La segunda parte del precepto también resulta de relevancia por cuanto excluye únicamente la responsabilidad en aquellos casos en los que la culpa fuese exclusivamente de la víctima que sufre el daño, o bien en supuestos de Fuerza Mayor.
Esto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo como una responsabilidad objetiva, y por tanto, no será suficiente para eludir la responsabilidad acreditar que el propietario del animal o poseedor ha sido diligente en el cuidado y custodia del animal. Es decir, aún sin haber intervenido culpa se deberá responder del daño derivado de estos animales.