Las ofensas verbales, son expresiones formuladas de palabra o por escrito con la intención de ofender, humillar y vejar el honor y la dignidad del ofendido, presuponiendo “la existencia de una acción ejercitada en deshonra, descrédito y menosprecio” como apunta STS 20 junio 1985, y que “envuelven una ofensa moral para la persona que lo recibe.”
Nos encontramos con una amplia variedad de ofensas como son las directas, las no directas que se realizan a través de redes sociales o medios electrónicos, insultos y amenazas a compañeros durante una jornada de huelga, ofensas verbales dirigidas hacia personas ajenas a la empresa, etc.
El Estatuto de Trabajadores y la regulación del correspondiente Convenio Colectivo, califica la gravedad del acto cometido supondiendo una proporcionalidad entre el sujeto y la sanción que se le impondrá. Dependiendo así de los siguientes factores:
– Intención con la que se comete la ofensa: Es importante tener en cuenta que no basta con que la expresión sea ofensiva, sino que es necesario el animus injurandi (propósito, en este caso, de ofender al sujeto). Aunque, a veces, la jurisprudencia presume este animus cuando las ofensas van dirigidas a un superior jerárquico.
-Trascendencia del hecho, enmarcándose en un concreto clima de tensión y enfrentamiento existente entre las partes.
– Reincidencia
En base al caso concreto y a los factores anteriores, las sanciones pueden variar desde el despido disciplinario siendo la sanción más grave a la suspensión de empleo y/o sueldo por un periodo específico. Son muy variadas las circunstancias agravantes o atenuantes de la culpabilidad, por ello es importante que un profesional conozca con detenimiento el caso para ajustar la solución lo máximo posible.
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