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El Pequeño Comercio logra el respaldo judicial frente a los Centros Comerciales.
Ya avanzamos en nuestro anterior post (https://vilaiabogados.es/rebus-sic-stantibus-abogados-elche-alicante/) que si algo tenemos claro es que la actual crisis sanitaria que sufrimos, está afectando de manera más directa a los sectores de comercio y restauración.
Con fundamento en esta aseveración, un Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, ha acordado la Medida Cautelar instada por una cadena comercial bajo la dirección jurídica de VILAI ABOGADOS, cuyo local comercial está ubicado en el Centro Comercial Parque Miramar de aquella localidad.
La Medida Cautelar consiste:
- En la prohibición durante el periodo en el que dure la tramitación del procedimiento de que la propiedad (CENTRO COMERCIAL PARQUE MARIMAR) pueda ejecutar el aval bancario que la arrendataria presta a la hora de firmar el contrato de arrendamiento.
- Igualmente la prohibición de interponer frente al arrendatario el desahucio o reclamación por impago de rentas.
Argumenta el Auto judicial que «la efectividad de la tutela impetrada por la parte actora, aconseja, e incluso impone, la adopción de la medida cautelar solicitada, como medio de evitar la producción de situaciones que impidan o dificulten aquélla, lo que se produciría en el caso de ejecutarse las garantías firmadas y prestadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el arrendatario»
Relaciones contractuales y la COVID-19
El equilibrio de obligaciones/prestaciones que debe imperar en las relaciones contractuales, se ve quebrado por una situación nueva, imprevisible e inevitable como fuerza mayor que es la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la firma del contrato de arrendamiento inicial, provoca un desequilibrio que perjudica gravemente a una de las partes sobre la otra.
El argumento jurídico en el que se sustenta la solicitud de medidas cautelares se apoya en la importancia que el impacto de la COVID-19 ha provocado en el sector comercial y donde el pequeño comercio ha visto reducidas sus ventas en más de un 70%. Esta situación es la que avala la aplicación de la cláusula Rebus sic stantitus en el contrato de arrendamiento, como clave para la modificación de las cláusulas del contrato para adaptarlas a la nueva situación.
Esta doctrina ha sido analizada, estudiada y llevada a cabo en los distintos puntos de la geografía española, en defensa del pequeño comercio, por nuestro departamento especialista de Derecho Civil. Son varios los Juzgados y Tribunales que están dando la razón al pequeño comercio sobre el gigante promotor inmobiliario.
Desde VILAI ABOGADOS defendemos la importancia de que los centros comerciales lleguen a acuerdos adaptados a cada comercio en particular, ya que hasta ahora están manteniendo una postura bastante inflexible.