Hoy nos preguntamos si es necesario establecer un mecanismo de geolocalización para controlar el confinamiento de los enfermos positivos de COVID-19.
A la vista de los últimos acontecimientos sobre la expansión de la epidemia y en aras de conseguir una estabilización de la misma, la respuesta debe ser afirmativa ya que el Gobierno ha creído necesaria la implantación de mecanismos que ayuden al control de confinamiento establecido y obligado por su parte.
El artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisibles.
La Orden SND/297/2020 de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene dos finalidades muy marcadas, por un lado, ofrecer canales alternativos de información fiable a los ciudadanos, a través de aplicaciones, asistente convencional o página web que permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las distintas Administraciones Públicas, y, por otro lado, se pretende contar con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento, para así reducir el número de casos positivos de COVID-19. El objetivo (según esta orden) es entender los desplazamientos de población para ver como de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia.
Este objetivo podemos considerarlo como una “excusa” y un dato irreal tanto en cuanto no es posible entender los desplazamientos cuando se ha implantado un confinamiento obligatorio que se encuentra bajo sanción ante incumplimiento salvo en situaciones excepcionales.
Es, por tanto, bastante incongruente establecer como objetivo el entendimiento de unos desplazamientos que, en principio, están bajo prohibición.
Para controlar o “entender” estos desplazamientos, se ha permitido que, a través, del cruce de los datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.
La Agencia Española de Protección de datos recuerda los criterios que deben aplicarse para que el tratamiento de los datos personales sea lícito. Los fundamentos que legitiman/hacen posible dichos tratamientos son la necesidad de atender las misiones realizadas en interés público, así como la de garantizar los intereses vitales de los propios afectados o de terceras personas. Así mismo establece las siguientes directrices:
- Las finalidades para las que pueden tratarse los datos son, únicamente, las relacionadas con el control de la epidemia, entre ellas, las de ofrecer información sobre el uso de las aplicaciones de autoevaluación realizadas por las administraciones públicas o la obtención de estadísticas con datos de geolocalización agregados para ofrecer mapas que informen sobre áreas de mayor o menor riesgo.
- Los datos que pueden obtenerse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionados/necesarios para cumplir con dichas finalidades.
- Estos datos sólo podrán ser facilitados por quienes sean mayores de 16 años. En el caso de tratar datos de menores de 16 años, se requeriría de la autorización de sus padres o representantes legales.
- Únicamente podrán tratar dichos datos las autoridades públicas competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, es decir, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, que podrán cederse datos entre ellas, y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.
- Las entidades privadas que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de estas y, en ningún caso, para fines distintos de los autorizados.
- El único dato que a los efectos de la geolocalización debería facilitarse a los operadores de telecomunicaciones, en su caso, sería el correspondiente al número de teléfono móvil que se tiene que geolocalizar, salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad.
- En todo caso, quienes pretendan obtener y tratar los datos de los ciudadanos deberán informarles de forma clara, accesible y fácilmente comprensible de todos los aspectos que se han descrito.
Todas estas recomendaciones y directrices facilitadas por la AEPD no han quedado establecidas en la orden citada, solamente se hace mención en su articulo segundo y cuarto que se estará y se velará por el cumplimiento de lo establecido en el RGPD 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, ambos textos legales sobre Protección de Datos.
En todo caso, debemos participar en la lucha contra la epidemia y reducir el número de positivos de COVID-19 y dar facilidades para los controles sanitarios establecidos en aras de conseguir reducir los contagios y superar la crisis en la que se encuentra nuestro país. Los datos de salud se encuentran bajo la protección de los datos catalogados como sensibles por lo que, serán siempre protegidos de manera ajustada a esta circunstancia.
Todo esto, también será utilizado por los ciberdelincuentes para intentar crear más desorden y sobre todo, sacar partido de esta situación, aprovechándose de la vulnerabilidad de los ciudadanos ante el estado de alarma. Por ello, se recomienda no hacer caso de comunicaciones que no sean oficiales y confirmar los remitentes de todas ellas. En caso de duda, hay que ponerse en contacto con el remitente y confirmar los datos que se solicitan o las instrucciones que se dictan.
NO HAGAMOS CASO A TODAS LAS INFORMACIONES QUE RECIBIMOS y accedamos solamente a los canales oficiales, de esta forma salvaguardaremos nuestros datos personales y no seremos víctimas de ciberdelitos.