El ERTE es un instrumento jurídico creado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, y mediante el cual se pueden, o bien suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores, o bien reducir la jornada laboral de los mismos.
Lo puede solicitar empresa o autónomo que cumpla los requisitos, sin que se establezca un número máximo ni mínimo de trabajadores. La duración del ERTE se ajustará al tiempo que se prologue la situación de FUERZA MAYOR que lo ha provocado.
Debe presentarse la solicitud ante la Autoridad Laboral competente, junto con la documentación que acredite la situación que justifica el ERTE.
En la situación actual en la que nos vemos inmersos (COVID-19), estaríamos ante lo que se denomina una situación de FUERZA MAYOR y, si bien se espera que en las próximas horas el Gobierno publique las medidas económicas que se determinen, es probable que se acabe decretando la posibilidad de suspender los contratos por la vía derivada de fuerza mayor, o se establezcan medidas de carácter extraordinarias. Habrá que estar atentos al respecto de las mismas.
Por FUERZA MAYOR se entienden situaciones en las que por motivos de salud pública se decreten, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.
Desde Vilai Abogados, mantenemos nuestra actividad en horario habitual, ya que disponemos de los medios materiales y humanos para seguir prestando los servicios jurídicos con normalidad. Ponte en contacto con nosotros si estás afectado por esta situación y precisas resolver dudas. Llama al 965450227 o bien a través del correo [email protected]