¿QUÉ PASA CUANDO LOS PROGENITORES NO SE PONEN DE ACUERDO PARA LA VACUNACIÓN COVID A SUS MENORES DE EDAD?
Está siendo de actualidad que existan discrepancias entre los progenitores que no
conviven en relación con la administración o no de la vacunación COVID a sus hijos. Y
es que no debemos olvidar que una decisión de este tipo gira en torno a la atribución
del ejercicio de la patria potestad que tienen los progenitores sobre sus hijos menores
de edad.
Y es que hemos tenido la ocasión de conocer la ST dictada por el Juzgado de Primera
Instancia número 7 de Avilés en la que razona y decide sobre si debe administrarse o
no la vacunación COVID a un menor cuando entre sus progenitores existe desacuerdo
en este punto.
Razona la Sentencia en el sentido de que debe atribuirse en interés del menor la
facultad de decidir si éste debe o no ser vacunado. Y en base a este argumento,
considera que la vacunación de la menor se hace para evitar desarrollar una mayor
gravedad en caso de infección, estando aprobada por las autoridades sanitarias. Pero,
sigue argumentando que, no solo por la salud, sino que al ser dependiente su interés
es igualmente estar cuidado, asistido y protegido por personas que así lo vienen
haciendo, y está demostrada que la capacidad de contagio es mayor cuando no se está
vacunado.
Lo mismo ocurre con su formación académica, la cual podría tener retrocesos si ante la
falta de vacunación en los menores, se deben suspender las clases presenciales.
La OMS considera que la vacunación de los menores si bien no es prioritaria frente a
otros grupos de población, sí es beneficiosa para los mismos a título sanitario, social y
educativo.
Todos estos argumentos son los que hacen que se haya dado aprobación a la
vacunación del menor, solicitada por uno de los progenitores en contra de la decisión
del otro.
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