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«Rebus sic stantibus» o el equilibrio en las prestaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio.
Mucho se está escribiendo y hablando en los últimos meses de la ya famosa cláusula «rebus sic stantibus». Pero antes de entrar a hablar sobre su enfoque práctico, debemos preguntarnos ¿por qué se hace necesaria aplicación? La respuesta es sencilla: el desarrollo de los conceptos jurídicos se sustentan sobre un derecho sustantivo que sigue ajeno a la evolución social y ello plantea problemas en el tiempo presente.
Qué dice la cláusula
En la práctica, la primera regla para la aplicación de esta cláusula radica en que todo cambio de bienes y servicios que se realice de una forma onerosa, tiene que estar amparado en un equilibrio entre las prestaciones o bienes y servicios que son objeto del contrato.
En la situación actual que estamos sufriendo con la crisis sanitaria provocada por el covid-19, los sectores que se han visto especialmente afectados son el de restauración, ocio y comercial. Esto ha obligado a muchas empresas que explotan su negocio sustentado en un contrato de arrendamiento, a plantearse la necesidad de modificar las condiciones pactadas, ya que de continuar cumpliendo con el contrato, la viabilidad del negocio estaría más que cuestionada.
La mayoría de los locales comerciales han prestado fianza y garantía bancaria para asegurarle al propietario el cumplimiento del contrato. Cuando la situación actual hace que no sea posible cumplir con el pago de las rentas, y ante la amenaza de los arrendadores de ejecución de esas garantías, es cuando el arrendatario puede ampararse en la posibilidad que nos ofrece la cláusula rebus sic stantibus para solicitar esa modificación del contrato.
Si la viabilidad de tu negocio está siendo afectada por una situación como la indicada, ponte en contacto con nosotros, ya que nuestro Departamento de Derecho Civil ya ha interpuesto numerosas demandas con el fin de paliar los efectos económicos del covid-19 en las empresas, con resultados positivos.
El área de Derecho Civil de VILAI ABOGADOS está especializada en la aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus dentro de los contratos de tracto sucesivo como lo son de arrendamiento de locales de negocio.
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