En los últimos dos años se ha producido una estabilidad en cuanto al número de extranjeros que deciden residir de forma continuada en nuestro país. Según los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior a fecha 30 de junio de 2016, el 14% de los extranjeros residentes en Régimen de Libre Circulación UE, son mayores de 60 años.
Estos datos nos hacen que debamos plantear a nuestros clientes no nacionales una cuestión es de vital importancia: en el caso de fallecimiento en España ¿qué ley se aplicaría a su sucesión?
Hasta el 17 de agosto de 2015, en nuestro país regía el artículo 9.8 del CC el cual determinaba que la ley aplicable en caso de fallecimiento sería la determinada por la ley nacional del causante.
Pues bien, desde el 17 de agosto de 2015, fecha en la que entró en vigor el Reglamento Europeo 650/2012, la ley nacional del causante no será su ley nacional, sino la ley del estado en el que el causante tuviese su residencia habitual al momento de su fallecimiento.
Puede darse la circunstancia de que al extranjero residente en España no le interese que se le aplique la legislación española en materia sucesoria y sí la de su país de origen. O puede ser que desconozca qué ley le resultará más beneficiosa para regular su herencia. Para ello, deberá acudir a un despacho legal profesional que le informará de los beneficios de que se le aplique una ley u otra.
El Reglamento 650/2012, faculta al nacional residente en país extranjero que mediante disposición testamentaria designe la ley aplicable a su sucesión. En el caso de que se posean varias nacionalidades, se podrá elegir ley de cualquiera de los estados cuya nacionalidad posea.
La conclusión que se extrae de este nuevo cambio normativo es que es más que recomendable dejar plasmado mediante testamento, o modificar el existente, si la ley que se va a aplicar a nuestra sucesión no es la que deseamos.