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La Responsabilidad Civil «ex delicto» por hecho dañoso causado en RRSS por menores.
La LORPM establece en su articulo 3 que: «los menores de 14 años son inimputables penalmente», por lo tanto, los menores de edad comprendidos entre los 14 y los 18 años que hayan sido responsables de la comisión de un delito de ciberacoso o acoso escolar responderán no solo penalmente sino también por la Responsabilidad Civil ex delicto.
Ciberacoso
Vamos a partir de esta definición de «Ciberacoso»: «forma de acoso que implica el uso de dispositivos móviles, internet u otras tecnologías para acosar, vejar, insultar, amenazar o intimidar deliberadamente a alguien…» Además deben darse las notas de repetición, asimetría de la relación e intencionalidad de causar daño.
La Responsabilidad Civil ex delicto está regulada en los artículos 61 a 64 de la LORPM, especificando que responderán solidariamente de los hechos cometidos por un menor de 18 años, junto con él, sus padres, tutores, acogedores y/o guardadores legales o de hecho.
Así y poniéndolo en relación con el artículo 1903.2 del CC que establece una responsabilidad civil directa y cuasi objetiva de los padres por los hechos dañosos producidos por sus hijos en una situación de «ciberacoso», para poder exonerar su responsabilidad deberán acreditar que han empleado la debida diligencia en la evitación de la producción del daño.
Formación Educativa a menores
Por ello se hace necesario insistir en una formación educativa a los menores, principalmente encaminada a que conozcan los riesgos de la utilización de los medios tecnológicos, sobretodo cuando actúan activamente en la publicación y/o difusión de videos que contienen material sexual o denigrante para otro menor de edad, y de las consecuencias civiles para ellos y sus padres que se derivan sus acciones.
La práctica diaria nos lleva a la conclusión de la dificultad probatoria de esa exigencia de observación de la debida diligencia por parte de los padres, lo que sin duda nos lleva a la conclusión de poder considerar casi una RESPONSABILIDAD CIVIL DE CARACTER OBJETIVO (por riesgo). El motivo de esta exigencia de asunción del riesgo viene determinada principalmente por la necesidad de obtener una reparación segura para la víctima.