Es frecuente en los progenitores divorciados o que no conviven y tienen hijos en edad escolar, la duda de si los gastos de inicio de curso escolar están incluidos dentro del concepto de GASTOS ORDINARIOS (PENSIÓN DE ALIMENTOS) o si por el contrario están dentro del concepto de GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Así y siguiendo la doctrina del alto tribunal, los gastos de inicio de curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto que son gastos necesarios para la eduación de los hijos, incluidos por lo tanto en el concepto legal de alimentos. Sin estos gastos, los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios (matricula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada).
La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 lo aclara y realiza una diferenciación de lo que debemos entender por Gastos Ordinarios y Extraordinarios.
GASTOS ORDINARIOS, los gastos previsibles en sí mismos, y en cuantía. Además que sean periodicos (lo periodico no es solo lo mensual).
GASTOS EXTRAORDINARIOS, tienen características totalmente diferentes a los ordinarios: son imprevisibles, no se saben si se producirán ni cuándo lo harán, por lo que no son periodicos.
Por ello, los gastos de inicio escolar, deben de prorratearse e integrarse dentro del concepto de GASTOS ORDINARIOS (PENSIÓN ALIMENTOS) mensuales que abona el progenitor no custodio.
Desde el departamento de Derecho de Familia de VILAI ABOGADOS, podemos ayudarle a solventar esta y otras cuestiones. No dude en ponerse en contacto con vosotros en el 96545.02.27. La primera visita es gratuíta.