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Si me voy a vivir de alquiler, ¿la factura de internet la paga el propietario o el inquilino?
Cada propietario de una vivienda puede elegir qué tipo de alquiler quiere hacer de la misma, al no ser todos los tipos de alquileres iguales, los pagos que hay que hacer en cada uno de ellos tampoco lo son.
Para todos aquellos que se enfrentan por primera vez a un alquiler, es normal que tengan dudas sobre qué pagos les va a corresponder hacer a ellos como inquilinos y cuáles serán obligación del propietario.
Antes de explicar a quién de los dos le corresponde pagar la factura del internet en la vivienda, conviene saber cuáles son los tipos de alquiler más comunes que un propietario suele hacer de sus otras propiedades:
- El propietario puede alquilar una de sus viviendas a unas personas para que éstas residan en ella durante un largo periodo de tiempo.
- El propietario puede alquilar su vivienda con una finalidad turística, es decir, se alquila a muchas personas distintas a lo largo del año por periodos cortos de tiempo que no suelen exceder el mes.
- El propietario puede alquilar su vivienda por habitaciones, para aquellas personas que comparten casa o son estudiantes, y en este caso los contratos de alquiler no suelen exceder el año o el curso escolar.
¿Quién es el responsable de la factura de internet, el propietario o el inquilino?
Como se acaba de mencionar en párrafos anteriores, existen tres tipos en los que un propietario puede alquilar su vivienda y, dependiendo de cuál sea el tipo de alquiler, el pago de la factura de internet será responsabilidad de unos u otros.
Viviendas alquiladas para un largo periodo de tiempo
Cuando un propietario alquila una de sus segundas residencias por ejemplo, a una familia que tiene pensado residir en ella varios años, pueden darse dos situaciones:
- Que el propietario no tenga contratado ningún servicio: si el propietario no tiene contratado el servicio de internet, serán los propios inquilinos los que deberán encargarse de contratar internet en casa, este hecho hace que los inquilinos cuenten con total libertad a la hora de elegir lo que quieren contratar y paguen exactamente lo que ellos quieran.
- Que el propietario sí tenga contratado el servicio: en esta situación es el propietario el que debe avisar a sus inquilinos del coste que tiene esa factura, para que sean éstos quienes le remitan mes a mes el dinero. El propietario no está obligado, en ningún caso, a pagar este servicio a sus inquilinos. La diferencia con el caso anterior es que aquí ellos no cuentan con la libertad de escoger la tarifa y precio que ellos quieran, sino la que ya les impone su propietario.
El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro en este aspecto, y protege a los propietarios, indicando que bajo ningún concepto será éste quien deba asumir la factura resultante de dicho servicio.
Viviendas alquiladas para el uso turístico
La situación es completamente distinta a la anterior mencionada en este caso, y esto se debe a que los inmuebles que se alquilan para este fin, son usados por muchas personas en cortos periodos de tiempo, por este motivo, es normal que sea el propietario quien pague un servicio de internet para esa vivienda sin cobrárselo a sus clientes.
Una de las razones principales es debido a que quienes alquilan esa casa por unos días, les sería casi inviable contratar una tarifa de internet, además, este suele ser un servicio que suelen requerir los propios inquilinos antes de elegir una vivienda para irse de vacaciones.
Aunque cabe recalcar que, que el propietario de dicha vivienda quiera ofrecer este servicio de manera gratuita a sus huéspedes, no significa que esté en la obligación de tener que hacerlo.
Viviendas alquiladas por habitaciones para uso compartido o estudiantil
Las viviendas que son alquiladas por habitaciones no se suelen alquilar por contratos de más de un año o un curso escolar, ya que normalmente, el tipo de perfil que lo alquila suele cambiar de residencia anualmente, a no ser que se llegue a un acuerdo con el propietario.
Como en el primer caso expuesto, el propietario puede tener o no contratado este servicio, pero al tratarse de varias personas que conviven en un mismo hogar, los gastos se reparten entre el número de gente que lo habite.
- Si el internet está ya contratado: el propietario está en la obligación de avisar a sus inquilinos y mostrarles dicha factura, y los inquilinos están en la obligación de repartir la suma total entre ellos a partes iguales y hacérselo llegar a su casero mensualmente o según lo hayan estipulado entre ambos.
- Si el internet no está contratado: serán los distintos inquilinos los que tengan que darlo de alta en ese inmueble, pudiendo ver entre ellos cuáles son las mejores ofertas de fibra y móvil que las compañías tienen disponibles.
Aunque realmente, sea cual sea el tipo de alquiler que vayamos a realizar, el propietario nunca estará obligado a hacerse cargo de la factura del servicio de internet que disfrutan los inquilinos.