En primer lugar, queremos desde VILAI ABOGADOS mostraros como entienden los tribunales a través de una sentencia el delito nuevo de hostigamiento.
En primer lugar vamos a definir : ¿Qué es el Stalking? Es una palabla anglosajona que refiere a conductas constitutivas de acoso, acecho u hostigamiento y que hasta 2015 no contaba aun con una regulación específica en el Código Penal español. Entiende todo tipo de conductas, desde llamadas, mensajes vía redes sociales o whatsapp´s, envió de paquetes, seguimientos…
El 8 de mayo de 2016 el Alto Tribunal se pronunció por primera vez sobre este nuevo delito, para esclarecer una primera aproximación del nuevo tipo penal, que hasta la fecha no estaba regulado.
La sentencia de la Audiencia de Madrid recurrida condenó al hombre pero no por delito de stalking, sino por coacciones en el ámbito familiar. ¿Por qué?
En primer lugar, el Supremo establece una conducta para ser delito de “Stalking”, debe de prolongarse en el tiempo y conllevar una afectación de la vida cotidiana de la víctima.
El Supremo rechaza que los hechos enjuiciados encajen en el delito de ‘stalking’, y creen que se ha aplicado correctamente por el Juzgado y la Audiencia el delito de coacciones en el ámbito familiar.
Indica que el nuevo delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo, en otras palabras que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.
Para el TS en la conducta examinada de este caso en concreto la idoneidad para obligar a la víctima y modificar su forma de vida acorralada por un acoso sistemático, no se manifestó en el condenado, puesto que considera la proximidad temporal entre los episodios impiden estimar producido el resultado que reclama el tipo penal.
Por tanto no exige planificación pero sí reiteradas secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía a variar sus hábitos cotidianos.
La pregunta que nos planteamos entonces, ¿Cuánto tiempo es necesario para convertirse en acoso?
La Sala recuerda que el término Stalking se debe producir de forma repetitiva, con actitud obsesiva, desasosiego o condicionar la vida de la víctima.
Algunos profesionales han intentado fijar a modo orientativo, un periodo no inferior a un mes. Y otros llegan a hablar de seis meses.
En este sentido el Alto tribunal reitera que “no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos ni fijar un lapso temporal.
Por último alegar que el estado de alteración psíquica por enamoramiento, no actuará como atenuante sobre el acusado. Es decir, no rebajará la pena de multa o pena privativa de libertad.
La Audiencia Provincial de Madrid rechazó la alegación del recurrente, que reclamó la aplicación de un atenuante por la «alteración psíquica por enamoramiento».
Precisamente, el Tribunal lo que realmente castiga es la conducta de hostigamiento insistiendo de forma consecutiva en contra de la voluntad de la víctima.