El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 641/2018 de 20 de noviembre, se pronuncia por primera vez en cuanto al uso de la vivienda familiar cuando una tercera persona entra a vivir a dicho domicilio.
En este caso concreto, la cuestión planteada se centra en determinar qué efectos produce el derecho de uso de la vivienda familiar cuando la progenitora convive con los hijos menores y junto a su nueva pareja.
El TS confirma la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valladolid fundamentado la decisión en lo siguiente:
- La entrada de la nueva pareja en el domicilio familiar es una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta, por el Tribunal, a la hora de haber atribuido el uso del domicilio familiar. Queda reflejado en la Sentencia la libertad de cada progenitor de comenzar una nueva relación, pero lo que realmente se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otros. En el presente caso, en perjuicio del progenitor que tuvo que abandonar la vivienda y que en la actualidad está asumiendo el pago de la misma y en consecuencia “manteniendo económicamente al novio de su ex”
- El interés superior del menor, el fundamento de la resolución establece que las medidas adoptadas en beneficio e interés superior del menor han de valorar también los derechos fundamentales de las personas a las que afecten dichas decisiones.
- Vivienda familiar, el domicilio familiar, en el momento en que entra una tercera persona a convivir, pierde el carácter de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
Es por ello, que al haber perdido la vivienda el carácter de domicilio familiar por no servir para los fines por los que se determinó su uso, se extingue el uso y disfrute del mismo, sin que esto vulnere los intereses de los hijos menores de edad.
Finalmente, el Tribunal establece que hay que tener en cuenta tanto el interés de los hijos habidos en el matrimonio, así como el de sus progenitores. Es por ello que permite la posibilidad de que la madre continúe viviendo en el domicilio que fue familiar siempre y cuando adquiera la mitad que corresponde al padre o bien, se produzca la venta del inmueble y adquiera otra vivienda.