El Juzgado de Primera Instancia número OCHO de Murcia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la letrada Manuela Sánchez Vilella, Directora del área de Derecho Civil de VILAI ABOGADOS, en la que se interesaba la modificación contractual de un contrato de arrendamiento de local de negocio ubicado en un centro comercial de la capital murciana.
En la demanda se solicitaba que, en atención a las extraordinarias circunstancias que la crisis sanitaria ha supuesto para determinados sectores, en este caso comercio establecido en un centro comercial, se aplicase la doctrina jurisprudencial relativa a la cláusula rebus sic stantibus, y en aplicación de ésta, se procediese a la modificación del contrato en cuanto a:
- Supresión de la Renta Mínima Garantizada y en su lugar se estableciese la renta mensual en función de un porcentaje variable que las partes pactaron en el contrato de arrendamiento que les une.
- Modulación y reducción de los gastos comunes igualmente en función de las ventas obtenidas a mes vencido.
- Supresión de la cláusula que establecía un período de duración del contrato de obligado cumplimiento.
- Prohibición de la inclusión en ASNEF de la mercantil arrendataria.
Junto con la demanda se solicitaron Medidas Cautelares inaudita parte en el que se solicitaban, entre otras, que se establecieran algunas de las medidas que finalmente la Sentencia ha otorgado.
El Juzgado acordó previamente a la tramitación del procedimiento principal, que se adoptaran inaudita parte, previa caución, las Medidas Cautelares hasta tanto en cuanto se dictara la Sentencia que hemos obtenido:
- La prohibición a la arrendadora de interponer frente a
la mercantil arrendataria y demandante una acción de
desahucio o de reclamación por impago de rentas mientras
que dure el estado de alarma y tres meses más. - Prohibición para que se incluya al arrendatario en los listados de ASNEF,
EQUIFAX, BADEXCUG u otros similares que cuentan con
listados de impagados durante el estado de alarma y tres
meses más. - Se fijó como renta durante el tiempo en el que estuvo
vigente el Estado de Alarma y tres meses más, el 30% de
lo pactado. - Para el caso de que vuelva a darse un rebrote en la
aparición del covid-19, establecer la carencia de renta y
gastos de mantenimiento de zonas comunes si ello supone
el cierre por las autoridades de los negocios no
esenciales y en concreto el del arrendador.
A pesar de que en todo el territorio nacional existen resoluciones judiciales dispares, lo cierto es que hay un amplio sector de Jueces que están dictando Sentencias en las que acuerdan la aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a la cláusula Rebus sic stantibus.
Si tienes un comercio que se haya visto especialmente afectado con esta crisis sanitaria y no ha habido acuerdo con el arrendador para al reducción de la renta y los gastos, ponte en contacto con nosotros. Podemos ayudarte.