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Vilai Abogados consigue la paralización de más de 15 avales bancarios gracias a la aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus.
Mucho se está leyendo en los últimos tiempos acerca de la ya famosa cláusula Rebus sic stantibus y de cómo se puede aplicar a los contratos de arrendamiento de local de negocio, principalmente a los establecimientos ubicados en Centros y Parques Comerciales.
Rebus sic stantibus para conseguir resolver las faltas de acuerdo entre negocios y arrendadores.
Empresas con una amplia presencia en todo el territorio nacional, las cuales tienen abiertos locales comerciales en estos establecimientos, han confiado en VILAI ABOGADOS para la defensa de sus intereses ante la falta de acuerdo con los arrendadores (propietarios de los Centros Comerciales) para conseguir una reducción en las rentas mensuales.
La socia directora del área de Derecho Civil, Manuela Sánchez Vilella, junto con el resto del equipo de VILAI ABOGADOS ha interpuesto, en defensa de los intereses de sus clientes, solicitudes de Medidas Cautelares en todo el territorio nacional, con el fin de paralizar, entre otras, las siguientes acciones:
- Paralización de la ejecución de aval a primer requerimiento que va aparejado como garantÃa al contrato de arrendamiento.
- Paralización de la posible demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas que pudiera interponer la arrendadora durante la tramitación del procedimiento principal de modificación de condiciones del contrato de arrendamiento.
- Prohibición de inclusión a la mercantil arrendataria en ficheros de impagados tales como ASNEF, EQUIFAX, ETC.
Resoluciones de Vilai Abogados por toda España
Contamos con más de QUINCE resoluciones por toda España que avalan nuestra labor y nuestra estrategia procesal en defensa de los intereses del cliente. Podemos citar las más relevantes:
- Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo.
- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuengirola.
- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete.
- Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid.
- Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid.
- Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat.
- Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Málaga.
- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz.
- Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo.
- Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada.
El área de Derecho Civil de VILAI ABOGADOS está especializada en la aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus dentro de los contratos de tracto sucesivo como lo son de arrendamiento de locales de negocio.
Más de QUINCE CASOS de éxito nos avalan. Contacta con nosotros para conseguir resolver tus casos por contratos de arrendamiento de local de negocio.