LOS MASC COMO NUEVO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La cual, entrará en vigor a partir del 3 de abril de 2025.
En el orden jurisdiccional civil se exigirá, con carácter general, como requisito de procedibilidad acudir a algún Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora (mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente). Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.
No obstante, los abogados pueden intervenir en toda clase de actividad negociadora ofreciendo numerosas ventajas tales como, representar, garantizar que las decisiones tomadas sean legales y favorecedoras; revisión de los documentos para garantizar la defensa de sus clientes; asesoramiento y supervisión a la hora de la toma de decisiones, redacción de documentos, etc.
A la hora de iniciar un procedimiento judicial, es importante que en la actividad negociadora se defina adecuadamente el objeto de la negociación, así como todo lo desarrollado en la misma, para cumplir con los requisitos de las MASC para la presentación de la demanda.
Realizada la solicitud inicial de negociación, la parte contraria tiene 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación para dar respuesta a la misma o realizar una primera reunión.
Si desea defender sus intereses junto con abogados actualizados a los cambios normativos, no dude en contactar con nosotros.





