QUÉ ES LA INQUIOKUPACIÓN Y CÓMO PREVENIRLA
Es cierto que los ciudadanos tienen el derecho de acceso a la vivienda y la obligación de la Administración de facilitar las condiciones de acceso a la misma, sobre todo, y con preferencia, en aquellos casos en los que existan personas vulnerables, es decir, las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas mayores y menores de edad.
Pero, también, es un derecho de los propietarios de viviendas en caso de ocupación ilegal de inmuebles y de impago de rentas el de obtener la recuperación posesoria de los inmuebles en los plazos razonables, sin admitirse demoras bajo ningún concepto.
¿Qué está sucediendo con la INQUIOKUPACIÓN y cómo podemos prevenirla?
Muy brevemente y sin tecnicismos, para poder desalojar a los okupas, disponemos de dos vías: la vía penal y la vía civil. La vía penal es más rápida, ya que podemos desalojar a los okupas en 72 horas desde la presentación de la denuncia mientras que por la vía civil se alarga varios meses. Por ello, los okupas quieren evitar a toda costa la vía penal. Ello lo consiguen alquilando el inmueble y no pagando el segundo mes y siguientes, evitando que se pueda ir contra ellos vía penal a través del delito de allanamiento de morada (art. 202.1 CP) o el delito de usurpación (245.2 CP).
Solución, incorporar en el contrato de arrendamiento una cláusula contractual anti-inquiokupación. Así, en el caso de no pagar las rentas podremos ir vía penal por un delito de estafa del art. 248 CP, solicitando el desalojo de los okupas.
Si tienes dudas o necesitas ayuda para proteger tu vivienda, no dude en contactar con nuestro despacho, contamos con un equipo experto en desahucios que te ayudarán a prevenir la inquiokupación, siempre actualizados a los nuevos acontecimientos.





